DAME EL DINERO Y CORRE

Uno de los bienes más preciados del ser humano es la libertad. Y desde hace unos años vengo observando un aumento de los casos de prisión como responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa. Además de un endurecimiento de la postura de nuestros Tribunales respecto a la suspensión condicional y a la sustitución por multa de las penas privativas de libertad. Por no entrar en el caso de Isabel Pantoja, que para mí lo que se ha hecho con esta penada no tiene nombre: el mismo huracán de pasiones que levanta entre la gente ha sido el que le ha arrebatado la venda a la justicia. La letra de cualquiera de sus coplas no lo habría podido cantar mejor. Cárcel de oro para Isabel, "por ser vos quien sois...".

Como decía, desde la crisis económica muchos penados no pueden hacer frente al pago de su multa, lo que les convierte en firmes candidatos a dejar de respirar aire puro. Es como si los juzgados se hartaran de esperar o de perseguir a los multados y directamente acuden a la responsabilidad personal subsidiaria: "no money, no freedom", parecen decir mientras se encogen de hombros.

En nuestro despacho esta semana hemos tenido la pequeña satisfacción de ver cómo la Sala de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga ha estimado nuestro recurso de apelación y ha revocado la orden de ingreso en prisión de uno de nuestros clientes. Del turno de oficio.
Y es que antes de meter en la cárcel a alguien por no pagar la multa (de una alcoholemia en este caso), lo menos que tiene que hacer el Juzgado es acudir primero a la vía de apremio. Lo explica la Sala (Auto de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Málaga de 19 de enero de 2015): “La resolución recurrida contiene una irregularidad. Así, si bien no existe un precepto legal que determine la necesidad de averiguar la solvencia del penado con carácter previo a la fijación de la responsabilidad personal subsidiaria, el art. 53 del Código Penal exige que, previo a declarar el cumplimiento de la responsabilidad personal subsidiaria, se hace necesario intentar el pago de la multa por la vía de apremio. Probablemente el resultado de la averiguación patrimonial del penado conduzca al resultado expuesto por el órgano de ejecución en la resolución recurrida, mas ello no es óbice para el cumplimiento de lo previsto en el referido precepto penal”.

En definitiva, reconforta comprobar que todavía, en ocasiones, se hace justicia y se cumple la ley. Porque en este trabajo a menudo tiene uno la sensación de que el resultado de la contienda depende de cualquier cosa menos de lo que dice la ley. Y acabas tirando a la basura esa corbata que te trae tan mala suerte…