EL PRIMO HIZO EL PRIMO
Últimamente -rectifico, desde hace ya demasiado tiempo-, la Administración de Justicia tiene muy mala fama. La frase de Pedro Pacheco se repite constantemente.
Por lo que a mí respecta, sigo creyendo en la Justicia como ejercicio y aplicación del derecho y de las leyes por parte de los tribunales y los organismos judiciales. No me queda más remedio. Es mi profesión y me encanta. Cuestión distinta es el contenido de las leyes, hechas por los políticos. Pero ese es otro tema. Hoy quiero referirme a una nueva pequeña satisfacción recibida en forma de resolución judicial, gran satisfacción para la clienta.
En nuestra especie siempre han existido los listos, los listillos, esos que se creen especiales, que saben de todo y que pueden burlar la aplicación de la ley sin que les pase nada. Y si encima les va bien, o eso creen, todavía se vuelven más enterados.
Resulta que un personaje, un primo, se creyó muy listo. Trabaja en una empresa familiar, con su padre y hermanos. Es socio y administrador de la empresa, pero según su nómina sólo gana 900 euros al mes. Y como sus ingresos “oficiales” son muy bajos, pensó que podía engañar al juez y conseguir que la pensión alimenticia que fijara fuera ridícula, creyendo que así perjudicaría a su ex mujer.
Craso error. Por suerte la demanda se turnó a un buen juzgado, dirigido por un buen juez -muy trabajador y sensato-, y el tiro le salió por la culata. Hasta cierto punto es comprensible que cualquiera quiera ocultar sus ingresos reales para que la pensión que se fije sea de la menor cuantía posible. A ello le ayuda el hecho de ser autónomo y trabajar para una empresa familiar de la que también es partícipe.
Nosotros alegamos la jurisprudencia que viene admitiendo la prueba de presunciones a partir de determinados parámetros, para fijar una pensión superior a la que se fijaría con los ingresos que se declaran. Algunos de ellos son el nivel de vida del alimentante, lo que incluye su patrimonio; los gastos que se atendían con anterioridad a la crisis de la pareja, reveladores de los ingresos; la capacidad de endeudamiento; el ser socio de una empresa familiar y aparecer como asalariado que percibe unas retribuciones de escasa cuantía; y ocupar una vivienda en arrendamiento y ser la renta casi similar a los ingresos que declara.
Este individuo es propietario de un chalet con carácter privativo, tiene un todo terreno, dos motocicletas de alta cilindrada, un apartamento en una estación de esquí, su hija siempre ha asistido a un colegio privado por importe de 800 euros al mes, etcétera. Y pidió que la pensión alimenticia se fijara en 100 euros al mes.
Al final, hizo el primo. El uso de su vivienda privativa se ha atribuido a la madre y a la hija. La pensión se ha fijado en 450 euros más la mitad del colegio privado.
Mi cliente tuvo la suerte de que su demanda se turnó a ese juzgado. Y el juez no es bueno porque nos dé siempre la razón o nos la haya dado en este caso. A veces no nos la da. Pero es trabajador, para empezar. Estudia los asuntos y el derecho a aplicar. Y es sensato y razonable. No es un tipo raro, que los hay. No sabemos lo que habría ocurrido en otro juzgado.
El caso es que el primo está que trina. Y su nueva novia más. Ya habían decidido qué hacer con el dinero obtenido por la venta de la vivienda privativa familiar.
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